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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 999 de 2017 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeña- dos por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 2.863.369 2.794.475 1.687.159 784.249 2 3.202.129 3.021.909 1.864.935 787.113 3 3.381.178 3.297.874 1.949.088 884.118 4 3.593.768 3.753.369 2.052.351 936.789 5 3.686.249 3.849.726 2.170.998 996.549 741.699 6 3.849.726 4.359.023 2.246.594 1.199.420 807.798 7 4.079. 920 4.866.628 2.357.812 1.278.093 884.118 8 4.169.900 5.325.839 2.475.043 1.310.488 936.789 9 4.324.461 5.597.089 2.581.583 1.442.216 996.549 10 4.645.709 5.820.262 2.669.671 1.509.204 1.095.323 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 11 4.717.763 6.119.817 2.782.070 1.591.042 1.182.273 12 4.866.628 6.427.666 2.951.629 1.687.159 1.269.451 13 5.077.308 7.047.279 3.197.964 1.799.217 1.310.488 14 5.350.825 7.438.784 3.422.269 1.864.935 1.339.196 15 5.462.147 7.591.824 3.783.675 1.949.088 1.380.822 16 5.537.674 8.342.068 4.079.338 2.202.203 1.442.216 17 5.840.471 9.216.541 4.290.736 2.357.512 1.472.673 18 6.325.430 10.003.959 4.620.907 2.590.707 1.509.204 19 6.811.477 4.970.496 1.548.134 20 7.490.221 5.350.622 1.596.233 21 7.592.811 5.702.879 1.663.413 22 8.401.871 6.133.627 1.765.189 23 9.228.121 6.480.901 1.949.088 24 9.957.692 6.988.570 2.125.893 25 10.736.593 2.357.812 26 11.294.893 2.565.000 27 11.854.885 28 12.515.408

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denomi- nación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2017, correspondiente a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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