°. Los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 177 de 1956 →Vigente
Artículo 8
Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Presente Decreto, Sólo Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.