Otras formas de asociación. La constitución de una Asociación de Municipios, en su vinculación a una ya existente, podría hacerse obligatoria por disposición de las Asambleas Departamentales a iniciativa del Gobernador respectivo, cuando la más eficiente y económica prestación de les servicios públicos así lo requiera. El Gobernador, antes de tomar la iniciativa del proyecto de ordenanza, oirá previamente los conceptos de los Concejos Municipales de los municipios afectados. En ningún caso la obligatoriedad de la asociación conlleva para el Departamento la facultad de inmiscuirse en la organización y funcionamiento de la respectiva asociación. Las Asambleas, en el mismo acto que ordena la asociación, determinarán la forma de administrar los bienes y servicios que se les adscriban, la representación de los municipios asociados en sus órganos de administración y las medidas tendientes a hacer efectiva la orden de asociación, pudiendo, para tal efecto, aplicar a favor de la entidad los auxilies o aportes con que el Departamento contribuya a financiar las obras y servicios públicos que constituyen su objeto.
Decreto 1390 de 1976 →Vigente
Artículo 10
Otras Formas De Asociación
Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.