Las Asambleas Departamentales gravaran con impuestos especiales de consumo a favor de los Departamentos y de los Municipios, los licores destilados extranjeros y las bebidas fermentadas nacionales y las extranjeras. Se exceptúan las aguas gaseosas, sean o no minerales, y las cervezas y demás bebidas fermentadas cuya proporción alcohólica no pase del cuatro por ciento (4 por 100), y en cuya preparación, en concepto de la Dirección Nacional de Higiene, se empleen los procedimientos de pasteurización que aseguren la estabilidad de su composición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.