°. Plazo y forma de pago . Para efectos de la aplicación del orden transitorio de imputación de pagos, el valor total del impuesto, anticipo o retención deberá encontrarse cancelado a más tardar el 30 de abril de 2004, en dinero efectivo, tarjeta de crédito que administre la entidad financiera, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o mediante transferencia electrónica, bajo la responsabilidad de la entidad autorizada para recaudar.
Decreto 425 de 2004 →Vigente
Artículo 3
Plazo Y Forma De Pago
Decreto 425 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.