Micelio

Artículo 108

Será Sancionada Con Multa Entre Seis (6) Y Cincuenta Y Cinco (55) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, La Empresa De Servicio Público De Transporte De Pasajeros Y Mixto Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Faltas: A) Despachar Servicios De Transporte En Zonas De Operación O Rutas No Autorizadas; B) Despachar Vehículos Conducidos Por Personas No Idóneas, Embriagadas O Bajo El Efecto De Drogas; C) Alterar La Capacidad Transportadora Autorizada A La Empresa; D) Utilizar Conductores Asalariadas No Contratados Directamente Por La Empresa; E) Despachar Vehículos Sin Las Necesarias Condiciones De Seguridad; F) Carecer De Un Programa Y Sistema De Mantenimiento Preventivo Para Los Vehículos O No Facilitar Los Medios Para Hacerlo A Los Propietarios De Los Mismos; G) Transportar Pasajeros En Condiciones Que Peligre Su Integridad Física; H) Despachar Buses Sin Que Ostenten El Color O Distintivo Especial Señalado Por La Autoridad Competente Para Diferenciar El Nivel De Servicio O Tarifa Que Deben Cobrar Dichos Automotores Y Los Elementos De Identificación De Las Rutas; I) No Poseer Un Fondo Para Reposición De Equipo; J) No Presentar Anualmente Los Programas De Reposición De Equipo

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 108. Será sancionada con multa entre seis (6) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurra en cualquiera de las siguientes faltas

a)

Despachar servicios de transporte en zonas de operación o rutas no autorizadas;

b)

Despachar vehículos conducidos por personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas;

c)

Alterar la capacidad transportadora autorizada a la empresa;

d)

Utilizar conductores asalariadas no contratados directamente por la empresa;

e)

Despachar vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;

f)

Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los propietarios de los mismos;

g)

Transportar pasajeros en condiciones que peligre su integridad física;

h)

Despachar buses sin que ostenten el color o distintivo especial señalado por la autoridad competente para diferenciar el nivel de servicio o tarifa que deben cobrar dichos automotores y los elementos de identificación de las rutas;

i)

No poseer un fondo para reposición de equipo;

j)

No presentar anualmente los programas de reposición de equipo. CAPITULO 3° Sanciones a las empresas que prestan el servicio de transporte especial para estudiantes y asalariados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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