ARTICULO 108. Será sancionada con multa entre seis (6) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurra en cualquiera de las siguientes faltas
Despachar servicios de transporte en zonas de operación o rutas no autorizadas;
Despachar vehículos conducidos por personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas;
Alterar la capacidad transportadora autorizada a la empresa;
Utilizar conductores asalariadas no contratados directamente por la empresa;
Despachar vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los propietarios de los mismos;
Transportar pasajeros en condiciones que peligre su integridad física;
Despachar buses sin que ostenten el color o distintivo especial señalado por la autoridad competente para diferenciar el nivel de servicio o tarifa que deben cobrar dichos automotores y los elementos de identificación de las rutas;
No poseer un fondo para reposición de equipo;
No presentar anualmente los programas de reposición de equipo. CAPITULO 3° Sanciones a las empresas que prestan el servicio de transporte especial para estudiantes y asalariados.