Micelio

Artículo 11

Ley 33 de 1985 · por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las entidades afiliadas a una Caja de Previsión, le presentará, por cada mes calendario, una relación de los empleados oficiales por los cuales está aportando en ese mes, incluyendo el nombre y documento de identidad del empleado, el valor de su aporte patronal y personal y los demás datos que señale el reglamento que expedirá el Gobierno.

Las relaciones aquí previstas deberán entregarse a la Caja en el curso de los quince (15) días calendario siguientes al mes de causación de los pagos, acompañados de documento que demuestre que el pago correspondiente ya está en trámite, o ya fue realizado. El Gobierno determinará la manera como se elabore y suministre la información prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1985