Artículo único. Créanse en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales dos plazas más de Revisores Primeros de Contabilidad de la Sección Primera, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1742 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1742 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.