Micelio

Artículo 64

La Reclusión En Los Establecimientos De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Subsistirá Hasta Que El Enfermo O Intoxicado Deje De Ser Un Peligro Para La Sociedad; Pero En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Dos Años En El Manicomio Criminal, Ni De Un Año En La Colonia Agrícola Especial

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reclusión en los establecimientos de que tratan los dos artículos anteriores subsistirá hasta que el enfermo o intoxicado deje de ser un peligro para la sociedad; pero en ningún caso podrá ser menor de dos años en el manicomio criminal, ni de un año en la colonia agrícola especial. Dicha reclusión no podrá cesar sino condicionalmente en virtud de decisión judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos, que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo vuelve a causar daño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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