º Para el registro extemporáneo de nacimientos ocurridos con anterioridad al 12 de octubre de 1971, no serán necesarias ni la presentación personal ni la toma de huellas del inscrito de que trata el artículo 1º del Decreto 1873 de 1971.
Decreto 1370 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Para El Registro Extemporáneo De Nacimientos Ocurridos Con Anterioridad Al 12 De Octubre De 1971, No Serán Necesarias Ni La Presentación Personal Ni La Toma De Huellas Del Inscrito De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1873 De 1971
Decreto 1370 de 1972 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 18, 46, 50, 61, 62, 63 Y 91 DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1260 DE 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.