Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1934 · POR LA CUAL SE ABREN UNOS CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA EN CURSO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, en veintinueve días de sesiones extraordinarias y empleados permanentes, en diez y seis días de receso del Congreso, así:

Artículo 2° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1934