º. Definiciones especiales. Bienes y servicios de uso común: Son aquellos que usualmente adquirieren las entidades y particulares que manejan recursos públicos, para el normal ejercicio de sus funciones. Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR: Es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos. Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS: Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos. Registro de un proveedor: Es la actividad realizada por un proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos. Precio de referencia: Es el valor monetario que los proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deben registrar en el RUPR, bajo las condiciones que se establecen en el Sistema. El precio de referencia incluirá IVA y excluirá otros gravámenes. Precio indicativo: Es el promedio de los precios de referencia de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra registrados por los proveedores en el SICE. Umbral de precios: Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra. Precio de oferta: Es el valor monetario que los proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra señalan al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente propuesta. El precio de oferta incluirá IVA y excluirá otros gravámenes. Precio de compra: Es el precio de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra pactado en el contrato, incluido el IVA y excluidos otros gravámenes. Sistema: Conjunto de elementos relacionados de modo que constituyen un todo estructurado y persiguen objetivos comunes, no existiendo elementos aislados. Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un equipo de cómputo. Hardware: Conjunto de los componentes que integran la parte material de un equipo de cómputo. Internet: Es un sistema global de información que emplea, provee, o hace accesible privada o públicamente, servicios de alto nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas. Operador: Persona natural o jurídica contratada en calidad de operador para la administración y operación del SICE. Informática: Conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de equipo de cómputo. Web: Red informática. Página web: Documento situado en una red informática (Web), al que se accede mediante enlaces de hipertexto. Password: Contraseña o clave que contiene un conjunto de caracteres alfanuméricos que permite a un usuario el acceso a un determinado recurso o la utilización de un servicio suministrado en el Portal del SICE. Portal del SICE: Está constituido por una serie de recursos informáticos que le permiten a los usuarios disponer, a través de páginas web en Internet, de toda la información y servicios en tiempo real y en línea, para el cumplimiento de las funciones del SICE. Se accede vía Internet mediante la dirección: www.sice-cgr.gov.co El Portal tiene dos componentes: uno público para el acceso de la ciudadanía en general y otro que corresponde al software aplicativo SICE de uso de los usuarios con password de ingreso. Control fiscal a través del SICE: Es la vigilancia fiscal que se ejerce mediante el SICE, en forma posterior, mediante un sistema constituido por subsistemas, métodos y principios, de conformidad con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. CAPITULO IV Subsistemas del SICE
Decreto 3512 de 2003 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.