Micelio

Artículo 21

Los Administradores De Circuito Deberán Prestar Una Caución De $2,500 Oro Para Responder De Su Manejo En Los Términos Establecidos En El Decreto Número 806 De 14 De Julio De 1905

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Circuito deberán prestar una caución de $2,500 oro para responder de su manejo en los términos establecidos en el Decreto número 806 de 14 de Julio de 1905.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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