Micelio

Artículo 6

Obligaciones Del Agente Retenedor

Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones del Agente Retenedor. Los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1º. Efectuar la retención en la fuente de acuerdo con los porcentajes previstos en el artículo 1 de este Decreto. 2º. LLevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada impuesto a las ventas retenido, la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones contables previstas en el artículo 509 del Estatuto Tributario, para los responsables del régimen común. 3º. Expedir certificado bimestral por las retenciones practicadas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al bimestre del impuesto sobre las ventas en que se practicó la retención. Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por la retención practicada, el agente retenedor lo expedirá con las mismas especificaciones del certificado bimestral. Las entidades estatales que deban actuar como agentes de retención del IVA, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, no están obligadas a expedir el certificado bimestral de retención aquí previsto. Dicho certificado queda sustituido por la respectiva resolución de reconocimiento de pago, cuenta de cobro o documento que haga sus veces, donde se discrimine el valor del IVA retenido. 4º. Presentar declaración y pagar las retenciones efectuadas, por períodos mensuales, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los agentes de retención de que trata el numeral 3o del Artículo 3 de este Decreto, elaborarán una nota de contabilidad como soporte de registro de la transacción y de la retención en la fuente efectuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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