La Sección de Obras de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que será, al propio tiempo, Subjefe del Departamento. Atenderá a todos los problemas técnicos inherentes a la habitación popular. Como tál, le corresponderá asesorar a las entidades que se establezcan en el país oficialmente para el fomento de la habitación obrera y campesina; tendrá a su cargo, igualmente, el control y vigilancia de todas las construcciones que emprendan las instituciones de utilidad común, como lo dispone el artículo 23 del Decreto 1858 del presente año. Dichas instituciones no podrán iniciar nuevas edificaciones ni ampliaciones o reparaciones de importancia en sus locales sin que los planos definitivos y el presupuesto de la obra sean aprobados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Para estos fines, la Sección de Obras de Asistencia Social tendrá a su cargo las siguientes funciones
La dirección técnica de los estudios de proyectos de edificaciones para hospitales, asilos y demás instituciones de Utilidad Común;
La revisión de los proyectos y presupuestos que se envíen al Ministerio para su aprobación;
La visita de las obras en construcción que pertenezcan a las Instituciones de Utilidad Común, para darse cuenta de la manera como se adelantan esas obras y cerciorarse de que ellas se ajustan en un todo a los planos aprobados y de que la inversión de materiales y jornales corresponde a la obra que se ejecuta. Un Ingeniero del Ministerio, autorizado para el caso, dictará las medidas y dará las órdenes necesarias, a fin de que la obra continúe en las mejores condiciones;
El estudio de-las reglamentaciones a las cuales deben sujetarse los planos de los edificios en referencia, así como la estadística, contabilidad y control de las obras que se construyan;
Y el estudio y resolución de las consultas sobre .estas materias que le formulen las Instituciones de Utilidad Común, ya sean oficiales o particulares.