º . Requisitos de la solicitud. La devolución o compensación de que trata el artículo anterior deberá efectuarse previa solicitud escrita del adquirente o su apoderado diligenciando el formato de devolución que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la Administración de Impuestos Nacionales de su domicilio principal o asiento principal de sus negocios, con el cumplimiento de los siguientes requisitos
Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses, cuando se trate de persona jurídica;
Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe por intermedio de apoderado;
Certificado firmado por el contribuyente o por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público, según corresponda, en donde conste: - Relación de cada una de las facturas de adquisición de bienes de capital, indicando número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y número de identificación tributaria del vendedor, valor de la transacción y monto del impuesto sobre las ventas correspondiente. La relación deberá estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según el caso, y expresar que las facturas reúnen la totalidad de los requisitos legales establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias. - Que los bienes sobre los cuales se canceló el impuesto sobre las ventas objeto de devolución o compensación, se encuentran ubicados y destinados en forma exclusiva por el adquirente como activos fijos a su actividad productora de renta en la zona de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999. - Que el impuesto sobre las ventas objeto de la devolución o compensación no fue, ni será tratado como impuesto descontable, ni como costo o deducción en el impuesto sobre la renta. - Valor del impuesto sobre las ventas objeto de retención, el nombre o razón social y NIT del agente retenedor, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con el artículo 437-2 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias;
Garantía bancaria o de compañía de seguros expedida a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto solicitado en devolución o compensación, con el cumplimiento de los requisitos de vigencia y expedición, así como de los señalados en el artículo 7º del Decreto 1000 de 1997. La garantía deberá constituirse por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución y deberá renovarse sucesivamente, con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia por períodos iguales de dos años, hasta por el término de depreciación del bien. La solicitud de devolución o compensación se limitará al impuesto sobre las ventas pagado sobre facturas expedidas, con el lleno de los requisitos legales, con posterioridad al 25 de enero de 1999.