Micelio

Artículo 3

Desde La Fecha De Este Decreto, El Sueldo Del Visitador De Obras Fluviales Y Marítimas Será De $ 350 Mensuales

Decreto 805 de 1943 · Por elcual se crean unos cargos, se suprimen otros y se dictan otras disposiciones en el ramo de la Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Visitador de Obras Fluviales y Marítimas será de $ 350 mensuales.

Parágrafo

Se adscriben al Ingeniero Visitador las funciones de Inspector de Obras Fluviales y Marítimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1943