° Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Visitador de Obras Fluviales y Marítimas será de $ 350 mensuales.
Parágrafo
Se adscriben al Ingeniero Visitador las funciones de Inspector de Obras Fluviales y Marítimas.
Desde La Fecha De Este Decreto, El Sueldo Del Visitador De Obras Fluviales Y Marítimas Será De $ 350 Mensuales
Decreto 805 de 1943 · Por elcual se crean unos cargos, se suprimen otros y se dictan otras disposiciones en el ramo de la Navegación
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Visitador de Obras Fluviales y Marítimas será de $ 350 mensuales.
Se adscriben al Ingeniero Visitador las funciones de Inspector de Obras Fluviales y Marítimas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.