Los deudores de obligaciones que reúnan las condiciones y requisitos del artículo anterior y que deseen registrarlas en el mercado intermedio, deberán formular una solicitud por escrito a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior y acompañar pruebas suficientes que acrediten el lleno de las mencionadas condiciones y requisitos, así como también el formulario o formularios que se prescriban.
Decreto 2322 de 1965 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.