Micelio

Artículo 1

Decreto 2824 de 1953 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que pueda enajenar o permutar las zonas de terreno y algunos bienes raíces de los que administra o hacen parte de los ferrocarriles nacionales, cuando a su juicio no sean necesarios o manifiestamente útiles para sus servicios, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación o por el Consejo, o por los mismos ferrocarriles. Quedan comprendidos, dentro de estas autorizaciones, los bienes raíces del Ferrocarril Tulio Ospina Anzá Urrao, que no hayan sido destinados para otros fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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