Micelio

Artículo 198

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones escrutadoras, con las limitaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 7 de 1932 , podrán declarar las nulidades a que esa disposición se refiere.

Por su parte los particulares podrán solicitar de la respectiva corporación electoral que declare las nulidades previstas en los artículos anteriores, o que se abstengan de computar uno o más registros de escrutinios, y su decisión, afirmativa o negativa, queda sometida de hecho a la revisión de la corporación electoral inmediatamente superior y a la de aquella a la cual corresponda hacer la declaratoria de elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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