Prohíbese el traslado de plazas docentes de un distrito educativo a otro. Donde aún no se haya organizado el Mapa Educativo, queda prohibido el traslado de estas plazas de un instituto docente a otro. El traslado de plazas sólo podrá efectuarse por acuerdo de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, previo estudio de necesidades realizado por los Jefes de Distrito Educativo, o por el encargado de la supervisión en la respectiva zona educativa, donde no haya Mapa Educativo. Los acuerdos que ordenen traslados de plazas docentes de las áreas rurales a las urbanas, deberán llevar el visto bueno del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1498 de 1986 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.