ARTICULO 7o. Patrimonio. -El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1.Suactualpatrimonio,unavezefectuadaslas operaciones de dación en pago ordenadas por los Decretos 700 y 1506de 1992 y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración financiera del Instituto; 2. Las sumas que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional; 3. Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título.
Decreto 2120 de 1992 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.