Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. Patrimonio. -El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1.Suactualpatrimonio,unavezefectuadaslas operaciones de dación en pago ordenadas por los Decretos 700 y 1506de 1992 y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración financiera del Instituto; 2. Las sumas que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional; 3. Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 1992