Artículo undécimo. Concédese facultades extraordinarias al Presidente de la República, para que en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción de la presente Ley, dicte las normas conducentes a la reestructuración de la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, dentro del siguiente marco general:
Reorganizar la estructura de la administración central, buscando su simplificación y mayor eficiencia, mediante la creación da áreas especializadas, independientes y autónomas que manejen todos los aspectos relacionados con provisión agrícola, semillas, fertilizantes, e inmuebles.
Reorganizar el nivel de la administración regional, buscando la descentralización en el manejo de los oficios regionales, de tal forma que se le otorgue una amplia autonomía administrativa, financiera, crediticia, comercial y bancaria, dotándolos de la infraestructura administrativa requerida para asumir cabalmente esas funciones.
Racionalizar y agrupar las agencias bancarias y de crédito, buscando una cobertura adecuada por parte de la Caja, pero evitando una distribución que genere pérdidas excesivas a la entidad.