Micelio

Artículo 117

Son Circunstancias De Orden Social, Que Pueden Motivar La Caza De Control, Aquellas Determinadas Por La Necesidad De Prevenir O Combatir Enfermedades Cuya Aparición O Propagación Se Deba A La Especie Objeto Del Control

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de orden social, que pueden motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o combatir enfermedades cuya aparición o propagación se deba a la especie objeto del control. El control en este caso deberá ser practicado bajo la supervisión de la entidad administradora del recurso a solicitud expresa del Ministerio de Salud y en coordinación con las autoridades sanitarias. Los métodos que se empleen para practicar el control, serán tales que, sin menoscabar su efectividad, no ocasionen perjuicio a las demás especies ni a su medio ni causen la extinción de la especie o subespecie controlada; solo podrá permitirse la erradicación si se trata de especies exóticas que hayan sido introducidas voluntaria o involuntariamente por la acción humana, cuando en uno u otro caso la magnitud de los efectos negativos de la especie o subespecie en el orden social, económico o ecológico así lo exijan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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