El ordinal b) y el inciso último del artículo 34 de la Ley 1º de 1959, quedarán así: "b) Pagar por cuenta del Gobierno a los productores a quienes compre su oro, bien cubriendo la totalidad de su valor en moneda nacional, o parte de éste en moneda extranjera, una prima con imputación a la cuenta especial de cambios. Los reglamentos que en desarrollo de este artículo dicte el Banco de la República, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno".
Decreto 1734 de 1964 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.