Micelio

Artículo 15

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ordinal b) y el inciso último del artículo 34 de la Ley 1º de 1959, quedarán así: "b) Pagar por cuenta del Gobierno a los productores a quienes compre su oro, bien cubriendo la totalidad de su valor en moneda nacional, o parte de éste en moneda extranjera, una prima con imputación a la cuenta especial de cambios. Los reglamentos que en desarrollo de este artículo dicte el Banco de la República, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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