Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12-140 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilios de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 del 13 de mayo de 1954, así: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales cada una $ 30.000.00 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales cada una 22.000.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una 8.800.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 4.950.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de Timbío y dos (2) en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Sardinata (Las Mercedes), dos (2) en Villacaro, dos (2) en Abrego, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo (La Cordillera), y una (1) en Cáchira Norte, en el Departamento de Norte de Santander, a razón de $ 150,00 mensuales cada una 13.200.00 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a razón de $ 150.00 mensuales 1.650.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para seis (6) Escuelas Parroquiales dos (2) en Guamal, dos (2) en González y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 9.900.00 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000.00 Total $ 121.100.00
Decreto 581 de 1963 →Vigente
Artículo 12
-140 Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Para Auxilios De Las Escuelas Parroquiales De Alfabetización, Durante Once (11) Meses, De Febrero A Diciembre Del Año En Curso, Conforme Al Decreto Número 1551 Del 13 De Mayo De 1954, Así: Para Catorce (14) Escuelas De Alfabetización En La Zona Escolar Del Caquetá, A $ 200
Decreto 581 de 1963 · Por el cual se hace la distribución de una partida para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.