Micelio

Artículo 4

Ley 43 de 1942 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales de carácter militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados combatientes y de servicio de las Fuerzas Militares, que sean dado de baja por inhabilidad relativa y permanente, adquirida en el servicio, tendrán derecho a una indemnización pagadera por el Tesoro Público de cincuenta ($ 50.00) a cuatrocientos ($ 400.00) pesos moneda legal.

Parágrafo

La cuantía de la indemnización, según el grado de invalidez, será fijada de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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