Micelio

Artículo 1

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase una Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estará integrada, de manera indelegable, por

1.

El Vicepresidente de la República, quien la presidirá

2.

El Ministro del Interior,

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

5.

El Ministro de Defensa Nacional,

6.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

7.

El Alto Comisionado para la Paz

Parágrafo 1

La Comisión tendrá carácter estatal cuando sea necesario, y para este efecto se convocará a las reuniones al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, previa invitación del Vicepresidente, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos, que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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