Corresponde a los Alcaldes Locales:
Cumplir las funciones que les fijen o deleguen el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor y otras autoridades.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la correspondiente Junta Administradora para lo cual podrá reglamentar sus disposiciones.
Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer respetar sus derechos, garantías y libertades. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el orden público en su localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo cuando fuere turbado.
Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, y de acuerdo con las mismas, expedir o negar las licencias, autorizaciones, permisos y patentes de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables por los interesados ante el Jefe de Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces dentro de los tres (3) días siguientes al de su expedición.
Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural y monumentos de la localidad.
Promover y ejecutar las acciones que considere necesarias para asegurar la protección, recuperación y conservación de los recursos naturales y el ambiente.
Expedir o negar de acuerdo con las correspondientes normas de policía permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos.
Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas.
Copia de todas las decisiones y providencias que dicten los Alcaldes Locales serán remitidas al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días siguientes al de su expedición.
De los fondos.