Micelio

Artículo 73

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares que sean casados, o viudos con hijos, disfrutaran de una prima de alojamiento mensual, que se liquidara en todo tiempo sobre los sueldos de actividad, y se pagar por el tesoro nacional, así:

a)

oficiales y suboficiales en actividad:

Sin hijos, el 8% del sueldo.

Con un hijo, el 12% del sueldo.

Con más de un hijo, el 2% más por cada hijo.

b)

oficiales y suboficiales en goce de sueldo de retiro:

Sueldos hasta de $ 100, el 20%; mayores de $ 100, sin pasar de $ 200, el 15%; superiores, sin pasar de $ 300, el 10%; y aquellos que excedan de $ 300, y no pasen de $ 400, el 5%. los porcentajes anteriores se aumentaran, en cada caso, en un 2% más por cada hijo.

Parágrafo 1

Los hijos que se hayan emancipado o que disfruten de becas costeadas por el estado, no se tendrán en cuenta para de computo de la prima.

Parágrafo 2

Los oficiales y suboficiales en uso de sueldo de retiro solamente recibirán la prima de alojamiento cuando disfruten de otra ingreso diferente, superior al sueldo de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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