Los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares que sean casados, o viudos con hijos, disfrutaran de una prima de alojamiento mensual, que se liquidara en todo tiempo sobre los sueldos de actividad, y se pagar por el tesoro nacional, así:
oficiales y suboficiales en actividad:
Sin hijos, el 8% del sueldo.
Con un hijo, el 12% del sueldo.
Con más de un hijo, el 2% más por cada hijo.
oficiales y suboficiales en goce de sueldo de retiro:
Sueldos hasta de $ 100, el 20%; mayores de $ 100, sin pasar de $ 200, el 15%; superiores, sin pasar de $ 300, el 10%; y aquellos que excedan de $ 300, y no pasen de $ 400, el 5%. los porcentajes anteriores se aumentaran, en cada caso, en un 2% más por cada hijo.
Los hijos que se hayan emancipado o que disfruten de becas costeadas por el estado, no se tendrán en cuenta para de computo de la prima.
Los oficiales y suboficiales en uso de sueldo de retiro solamente recibirán la prima de alojamiento cuando disfruten de otra ingreso diferente, superior al sueldo de retiro.