Interventorías Administrativas y Financieras . El Departamento Nacional de Planeación con el objeto de controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento), pactadas a favor de las entidades territoriales beneficiarias a que se refiere el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, podrá disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con entidades públicas o con firmas o entidades privadas, con cargo a las respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos no podrá superar el uno por ciento (1%) de estos recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 por el cual se adiciona el
del artículo 3º de la Ley 141 de 1994.