Micelio

Artículo 12

Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto se realizará a las IPS acreedoras de conformidad con las normas legales vigentes sobre presupuestación y administración de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. Estos giros se efectuarán en la medida en que se apropien los recursos en la Subcuenta ECAT del Fosyga, hasta el monto previsto en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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