Muerte del Patrullero de Policía Pensionado o con Asignación de Retiro. A la muerte del Patrullero de Policía pensionado por invalidez o con asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden, proporción y requisitos establecidos en el artículo 63 de este Decreto, tendrán derecho a la sustitución correspondiente, la cual será reconocida y pagada por la respectiva entidad, equivalente a la prestación que venía gozando el causante, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 78
Muerte Del Patrullero De Policía Pensionado O Con Asignación De Retiro
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.