°. Modifíquese el último inciso del numeral 1 y adiciónese los numerales 28 y 29 al artículo 2 .17.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “1. (...) La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, y por sociedades anónimas no vigilad s por la Superintendencia Financiera de Colombia”. “28. Órdenes de pago o transferencias de fondos interentidad: ·Son aquellas en las que la Entidad Emisora del Ordenante y la Entidad Receptora del Beneficiario son entidades diferentes”. “29. Órdenes de pago o transferencias de fondos intraentidad: Son aquellas en las que la Entidad Emisora del Ordenante y la Entidad Receptora del Beneficiario son la misma entidad”.
Decreto 1069 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Último Inciso Del Numeral 1 Y Adiciónese Los Numerales 28 Y 29 Al Artículo 2
Decreto 1069 de 2025 · por medio del cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.