Artículo primero. Modifícase el literal a), numeral 1°, ordinal II, transportes y comunicaciones, del artículo 1° del Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967, en el sentido de que la partida de setecientos mil pesos ($700.000.00) moneda corriente, destinados a la construcción de la carretera Istminá - Pepé, será aportada con dicho objeto al Fondo Departamental de Caminos Vecinales del Chocó.
Decreto 1766 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 247 Del 13 De Febrero De 1967, En El Sentido De Que La Partida De Setecientos Mil Pesos ($700
Decreto 1766 de 1967 · Por el cual se cambia la destinación de una partida apropiada para el Plan de Fomento del Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.