Micelio

Artículo 14

Ley 124 de 1890 · sobre sucesión abintestato de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Alcaldes, Personeros, Jueces municipales y del Circuito y demás funcionarios ó empleados públicos que por malicia o descuido dejaren de cumplir cualquiera de los deberes que esta Ley les señala, además de incurrir en las responsabilidades ordinarias, serán castigados con una multa de cincuenta á quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1890