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Artículo 18

Coordinación Técnica Y Operación Del Sistema Nacional De Seguimiento Y Monitoreo Para La Superación Del Hambre Y La Malnutrición

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación técnica y operación del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición . El Ministerio de Igualdad y Equidad liderará y administrará el SNSMSHM y en tal medida ejercerá la coordinación técnica del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición, en articulación con los lineamientos, orientaciones y necesidades del Sistema Nacional- para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación. La operación del SNSMSHM utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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