º . Del proceso de compensación . Las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir a más tardar el 15 de julio y el quince 15 de enero de cada año, en los formatos que para tal efecto defina la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, la información correspondiente a las apropiaciones del monto per cápita que han realizado en el respectivo semestre, conforme con las solicitudes presentadas por los desempleados, así como de aquellas solicitudes que se encuentran pendientes frente a las cuales no existe apropiación, indicando en forma estricta la fecha de presentación de las mismas. La Compensación se adelantará priorizando en estricto orden, la fecha de presentación de la solicitud del desempleado ante la Caja de Compensación Familiar, siempre que la respectiva entidad hubiere remitido la información, en forma oportuna a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, frente al correspondiente desempleado. La Compensación y por ende, la priorización, se adelantará con base en la información conjunta recibida por todas las Cajas de Compensación Familiar en fecha límite. Frente a las solicitudes radicadas en el mismo orden, tendrán prioridad aquellas que correspondan a jefes de hogar con un mayor número de hijos, que no sobrepasen la edad de 18 años. Recibida la información por parte de las Cajas, la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, expedirá la resolución de giro y compensación dentro de los quince (15) días siguientes. Las Cajas de Compensación Familiar estarán obligadas a adelantar el correspondiente giro dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la resolución por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. El ente de control, previa justificación, podrá ampliar este plazo hasta por tres (3) días.
Las Cajas deberán realizar los giros sobre los cuales no existe impugnación alguna. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que adelante el ente de control por la información errónea que haya suministrado la entidad. CAPITULO II Categorías tarifarias