INCORPORACION DE LOS INSTRUCTORES Y SUPERVISORES. Los Instructores y Supervisores que como resultado de la aplicación del SSEMIS, deban ser ubicados en grado de remuneración diferente al actual, deberán ser incorporados en los cargos de la planta de personal con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 32 del presente Decreto y no requerirán formalidad distinta que la firma del acta de posesión correspondiente.
Para los efectos de la aplicación del SSEMIS, la denominación Supervisor hace referencia al cargo de Supervisor de Programa.