Micelio

Artículo 17

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para fundar colonias agrícolas directamente o por medio de empresas colonizadoras, que ofrezcan garantías de eficacia y solvencia suficientes, destinando en cada Departamento o Intendencia hasta cien mil hectáreas de tierras baldías.

Ya sea que el Gobierno proceda directamente o por medio de empresas colonizadoras, se hará previamente por técnicos el estudio de las zonas de colonización, acompañado del correspondiente plan de organización.

A cada colono se podrá adjudicar en propiedad hasta veinticinco hectáreas de las destinadas para cada colonia. Para esta adjudicación se observarán las reglas especiales que el Gobierno determine para la reglamentación de las colonias.

Parágrafo

En los terrenos baldíos destinados por esta Ley para el establecimiento de colonias agrícolas, regirán las disposiciones sobre reservas del subsuelo y se separarán las porciones suficientes para el desarrollo de futuras poblaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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