Autorízase al Gobierno para fundar colonias agrícolas directamente o por medio de empresas colonizadoras, que ofrezcan garantías de eficacia y solvencia suficientes, destinando en cada Departamento o Intendencia hasta cien mil hectáreas de tierras baldías.
Ya sea que el Gobierno proceda directamente o por medio de empresas colonizadoras, se hará previamente por técnicos el estudio de las zonas de colonización, acompañado del correspondiente plan de organización.
A cada colono se podrá adjudicar en propiedad hasta veinticinco hectáreas de las destinadas para cada colonia. Para esta adjudicación se observarán las reglas especiales que el Gobierno determine para la reglamentación de las colonias.
En los terrenos baldíos destinados por esta Ley para el establecimiento de colonias agrícolas, regirán las disposiciones sobre reservas del subsuelo y se separarán las porciones suficientes para el desarrollo de futuras poblaciones.