Serán fondos de la Caja:
El tres por ciento (3%) que la Nación aplicará de los sueldos de los empleados por conducto de los Pagadores, con destino a la Caja.
Para los funcionarios de que habla el artículo 160 de la Constitución, este aporte es obligatorio a partir de la iniciación de los nuevos periodos de sus funciones; pero, antes de dicho termino, solo tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, si voluntariamente hacen los respectivos aportes desde la vigencia de la misma.
El dos por ciento (2%) con que contribuirá la Nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el Presupuesto de rentas y gastos para sueldos de dichas entidades, a partir del año de 1943.
Las donaciones que los particulares o entidades hagan a favor de la Caja.