Micelio

Artículo 16

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Serán fondos de la Caja:

a)

El tres por ciento (3%) que la Nación aplicará de los sueldos de los empleados por conducto de los Pagadores, con destino a la Caja.

Para los funcionarios de que habla el artículo 160 de la Constitución, este aporte es obligatorio a partir de la iniciación de los nuevos periodos de sus funciones; pero, antes de dicho termino, solo tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, si voluntariamente hacen los respectivos aportes desde la vigencia de la misma.

b)

El dos por ciento (2%) con que contribuirá la Nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el Presupuesto de rentas y gastos para sueldos de dichas entidades, a partir del año de 1943.

c)

Las donaciones que los particulares o entidades hagan a favor de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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