Art. 24 Todo buque de vapor que navegue en el rio Magdalena llevará siempre a bordo, i en buen estado, una máquina de apagar incendios, provista do todos los aparatos necesarios al afecto. El buque que falte a esta disposición pagará una multa de $ 300.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 24
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.