Micelio

Artículo 21

Gestor Técnico Del Sistema De Trasporte De Gas Natural

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestor Técnico del Sistema de Trasporte de Gas Natural . El Ministerio de Minas y Energía contratará con una persona jurídica idónea la gestión técnica del Sistema de Transporte de Gas Natural. Dicho Gestor Técnico implementará, pondrá en marcha y operará la instancia de Gestión de que trata el presente artículo. El Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural será el responsable de la gestión técnica del Sistema Nacional de Transporte, actualmente conformado por el Sistema de Transporte de Gas del Interior y el Sistema de Transporte de Gas de la Costa Atlántica. Tendrá como función principal propender por mantener la continuidad y seguridad del suministro, el correcto funcionamiento técnico del sistema de gas, el correcto funcionamiento del mercado mayorista de gas y la coordinación entre los sujetos que gestionan o hacen uso de dicho sistema, bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia. Además de las funciones generales que en el presente decreto se atribuyen al Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá, antes de transcurrido un (1) año de la expedición del presente decreto, las funciones específicas que este deberá desarrollar, como parte de las normas que regulan el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema de Transporte de Gas Natural y el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. Así mismo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá los cargos que remuneren los servicios prestados por el Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural, que deberán ajustarse en la medida en que la Comisión le asigne otras obligaciones. El Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: i) El Gestor no podrá tener dentro de su objeto social las actividades que desarrollan los Agentes. ii) El Gestor, sus accionistas y administradores no podrán tener vinculación económica con los Agentes actuales, ni con los que se lleguen a constituir como tales en el futuro. Aplica el concepto de beneficiario real. iii) El Gestor deberá incorporar en sus estatutos, reglas que garanticen la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la independencia en desarrollo de sus funciones. iv) Quienes participen en el proceso de contratación del Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural deberán demostrar experiencia comprobada en las materias que estarán a cargo del Gestor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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