Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la Ley 17 de 1933 , los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario podrán adquirir créditos hipotecarios de la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, hasta por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000) moneda corriente, cada banco. Al ceder los créditos hipotecarios, la Cooperativa comprometerá su responsabilidad personal para con dichos bancos, y puede obligarse, además, a recaudar de los deudores el valor de las cuotas de intereses y amortización de las deudas garantizadas con hipoteca. Los productores de banano deberán, además, respaldar las obligaciones con prenda agraria no menor del quince por ciento (15 por 100) de los frutos que produzcan las fincas hipotecadas. En caso de incumplimiento de los deudores, la Cooperativa, como mandataria de los bancos y como acreedora, podrá hacer uso de las concesiones, apremios y privilegios que la ley estatuye en favor de los bancos hipotecarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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