Los funcionarios y empleados a que se refiere este decreto, no podrán devengar por concepto de asignación básica más primas, suma superior a la remuneración mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignación básica y gastos de representación, dentro del régimen de que trata el artículo 2º de este decreto. Siempre que al sumar la asignación básica con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitación, prima ascensional y prima de antigüedad, la remuneración total del funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima de capacitación, en ausencia de esta a la prima ascensional y en último lugar a la prima de antigüedad.
Decreto 682 de 2002 →Vigente
Artículo 20
Decreto 682 de 2002 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.