Negación de las compensaciones económicas. Son motivos para emitir acto administrativo negando el componente económico, o de alguno de sus factores, los siguientes
No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico.
La iniciación del proceso de expropiación judicial o administrativa dirigido contra el titular de derechos reales del predio requerido, cuando las causas que motivaron dicho proceso sean atribuibles exclusivamente a él; en todo caso, si dicho proceso de expropiación cesa antes de que sea proferida sentencia judicial o de que el acto administrativo quede en firme, y el titular de tales derechos acepta la oferta de compra, concretándose la enajenación voluntaria, se reiniciará el proceso de compensación a que haya lugar, siempre que el término establecido en el
del artículo 8º de este decreto no se haya cumplido. Las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales y que pertenezcan a los predios enunciados en el párrafo anterior, serán objeto de reconocimiento del componente económico a pesar del proceso expropiatorio relacionado con dicho predio, siempre y cuando cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en el presente decreto. 3. Presentación de documentos con irregularidades, o con inconsistencias no resueltas dentro del término establecido para el efecto. 4. Renuncia expresa del beneficiario al reconocimiento del componente económico. CAPITULO IV Otras disposiciones