ARTICULO 117. Competencias . Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 y en las demás disposiciones del presente Decreto, los funcionarios de la planta actual de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 117
Competencias
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.