Cuando las necesidades de explotación territorial lo exijan, el rendimiento económico de las líneas impida establecer servicio aéreo civil a empresas particulares por si solas, autorizase al gobierno:
Para participar como accionista en empresas particulares de transportes aéreos por vía de subvención.
En este caso los productos de las acciones podrá exigirlo el Gobierno en acciones de la respectiva empresa; y
Para crear, en último caso, servicios propios de transporte aéreos.
En este evento, los servicios dependerán de la Dirección General de la Aeronáutica Civil.