Micelio

Artículo 45

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las necesidades de explotación territorial lo exijan, el rendimiento económico de las líneas impida establecer servicio aéreo civil a empresas particulares por si solas, autorizase al gobierno:

a)

Para participar como accionista en empresas particulares de transportes aéreos por vía de subvención.

b)

En este caso los productos de las acciones podrá exigirlo el Gobierno en acciones de la respectiva empresa; y

c)

Para crear, en último caso, servicios propios de transporte aéreos.

En este evento, los servicios dependerán de la Dirección General de la Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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