Micelio

Artículo 8

º Dirección General De Asuntos Políticos Multilaterales

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales

1.

Mantener informadas a las representaciones de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales sobre la posición del Gobierno colombiano en los temas y objetivos de política relativos al ámbito multilateral.

2.

Adelantar en coordinación con las entidades nacionales e internacionales pertinentes las gestiones necesarias para responder en forma adecuada las solicitudes que presenten los organismos internacionales.

3.

Presentar a consideración del Ministro y de los viceministros del área correspondiente, el proyecto de instrucciones para los delegados colombianos a conferencias y reuniones internacionales.

4.

Instruir a las misiones colombianas que participan en reuniones y conferencias internacionales y efectuar un permanente seguimiento del desarrollo de los diferentes temas y programas de su competencia que son objeto de análisis o deliberaciones en dichos foros.

5.

Adelantar las gestiones necesarias para mantener al día al país en el pago de sus contribuciones a los organismos internacionales.

6.

Establecer las prioridades de candidaturas colombianas y realizar todas las gestiones tanto multilaterales como bilaterales para el logro de los objetivos propuestos con tales postulaciones.

7.

Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas de política en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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