º Modifícase el artículo 4º del Decreto número 397 de 1994, el cual quedará así: " Articulo 4° ENCUESTAS . El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestas electorales después del cierre de la votación. En materia de encuestas se aplicará lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y en especial las que al efecto expida el Consejo Nacional Electoral.
Decreto 540 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Modifícase El Artículo 4º Del Decreto Número 397 De 1994, El Cual Quedará Así: " Articulo 4° Encuestas
Decreto 540 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 397 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.